

El Alcalde de Guareña, Abel González Ramiro, hace saber a los vecinos de la obligación de limpieza en espacios privados. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.
Todo solar deberá cerrarse por su propietario, quien deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. En caso de realización subsidiaria de los trabajos de limpieza, y en ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento, previa autorización judicial si procede, el derribo de la valla de los solares de propiedad privada cuando por motivo de interés público, se haga necesario tal derribo para lograr el acceso. Los Servicios Municipales imputarán a los propietarios los costos del derribo y limpieza, así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada.
Queda prohibido encender fuego o mantenerlo encendido sin autorización municipal o fuera de los horarios establecidos por el Ayuntamiento.
Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la obra, actividad o por los propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o servicio, su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo al obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria. Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.
Infracciones
La realización de las conductas descritas tendrán la consideración de infracción leve, salvo que de manera expresa se califique como grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la perturbación y de los daños ocasionados, cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
Tendrá la consideración de infracción grave el arrojar o depositar residuos en la vía pública, en solares y fincas sin vallar, así como su evacuación a la red de saneamiento y alcantarillado.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30,00 hasta 750,00 euros; las infracciones graves con multa de hasta 1.500,00 euros y las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000,00 euros.
Por todo ello, se comunica a todos los propietarios de terrenos, solares, construcciones y edificios que tienen de plazo hasta el 15 de junio de 2020 para cumplir con las obligaciones que se derivan de la ordenanza municipal hasta citada. Trascurrido este plazo, se comprobará por los Servicios municipales competentes el cumplimiento de tales obligaciones. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento de Guareña llevará a cabo, con cargo al obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria, las actuaciones que fueren necesarias para cumplir con las obligaciones de los propietarios, tales como, limpieza y desbroce de solares en aras a la prevención de incendios, aplicación de tratamiento de desratización, desinsectación o desinfección para evitar plagas de babosas, orugas, pulgas, etc., debido a la cantidad de hierbas que existen en finca urbana, y que pudieran afectar a la convivencia ciudadana, etc. Además de llevar a cabo las actuaciones que fueren necesarias, se impondrán las multas de hasta 750,00 euros.
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