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Ayuntamiento de Torrefresneda en la plaza San Martín.
Una sentencia del TSJEx obliga a la Junta de Extremadura delimitar el ámbito de influencia de Torrefresneda

Una sentencia del TSJEx obliga a la Junta de Extremadura delimitar el ámbito de influencia de Torrefresneda

Con este dictamen Guareña podría perder más de 5.600 hectáreas, pero dado el calado y la importancia del asunto el Ayuntamiento guareñense podría convocar un pleno extraordinario esta semana para marcar las líneas a seguir ante esta decisión

Pedro Fernández

Domingo, 10 de enero 2016, 23:56

El pasado 29 de diciembre la Entidad Local Menor de Torrefresneda y el Ayuntamiento de Guareña tuvieron notificación oficial del fallo de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), en el que estima el recurso interpuesto por la ELM y declara la obligación de la Administración autonómica a que delimite un área de influencia a la pedanía de Torrefresneda de conformidad con el plano del área realizado en el año 1969.

La sentencia no es firme y el Ayuntamiento de Guareña piensa recurrir en casación ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Dado el calado y la importancia del asunto el Ayuntamiento guareñense podría convocar un pleno extraordinario esta semana para marcar las líneas a seguir ante esta decisión.

Alcalde de Torrefresneda

El alcalde-pedáneo actual, el socialista Gaspar Morillo, informa que es un triunfo importante en el camino de conseguir el reconocimiento de derechos que desde la misma creación de nuestro pueblo los vecinos hemos venido defendiendo. Añade que no es el triunfo definitivo, pero sí una victoria importante que consolidaremos cuando la Junta de Extremadura en ejecución de esta sentencia nos adjudique la delimitación de ámbito territorial, dice en un comunicado a la opinión pública.

Es una alegría esta noticia porque se reconoce lo que estamos reclamando hace mucho tiempo, en relación al área de influencia de la pedanía, y lo que lleva consigo, añade Gaspar en declaraciones a HOY Guareña. Esperemos que sea firme, que el Ayuntamiento de Guareña no recurra porque se tardaría mucho, y estamos pendiente a ver qué pasa, opinó Morillo.

Alcalde de Guareña

Por su parte, el alcalde de Guareña, Abel González, recuerda que ya en julio de 2012, el Ayuntamiento de Guareña recibía notificación por parte de la Consejería de Administración Pública de un escrito para que realice una propuesta de delimitación de la ELM de Torrefresneda. En Octubre de ese mismo año, tuvo lugar el pleno donde mediante acuerdo plenario se proponía dicha delimitación. Pero ni esta propuesta, ni las siguientes que se llevaron a cabo en los años 2013 y 2014 llegaron a término. La consecuencia es que en marzo de 2015 se recibe en el Ayuntamiento un emplazamiento por recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la ELM de Torrefresneda. El resultado de aquello es la comunicación que recibimos el pasado 28 de diciembre: Sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictaminando sobre la delimitación de la zona de influencia de la ELM de Torrefresneda, dice González.

El fallo, insta a la Junta de Extremadura, que es la administración competente en esa materia, a delimitar esa zona en base al plano del Área del núcleo de influencia y documentación adjunta realizado en el año 1969, teniendo en consideración lo informado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) al respecto. La Sentencia no es firme, y puede ser recurrida.

Dado el calado y la importancia del asunto, en esta semana, podría convocarse un pleno extraordinario para marcar las líneas que el equipo de gobierno deba seguir ante la decisión del Tribunal de Justicia. Pues es obligación de la Corporación Municipal y de este Alcalde, velar por la justicia social, y luchar y defender el interés de los ciudadanos, concluye Abel González.

Antecedentes

Los hechos comienzan en abril de 2012 cuando el anterior alcalde-pedáneo, Javier Gómez Dorado, remite a la Dirección General de Administración Local, dependiente de la Consejería de Administraciones Públicas, escrito por el que propone a la Consejería citada al amparo de lo establecido en el artículo 77 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, se delimite el ámbito territorial de la Entidad Local Menor de conformidad con el plano del área de influencia del núcleo de Torrefresneda y documentación adjunta realizado en el año 1969 por el Ministerio de Agricultura Dirección General de Colonización y Ordenación Rural.

Con fecha 9 de mayo de 2012, se recibe en el registro general del Ayuntamiento de Guareña escrito de la Consejería de Administración Pública concediendo al Ayuntamiento de Guareña, como Ayuntamiento matriz, audiencia en el expediente de delimitación Territorial de Torrefresneda al amparo de lo establecido en la DT3 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.

En trámite de audiencia el Ayuntamiento-Pleno de Guareña, el 5 de julio de 2012, formula alegaciones a la delimitación del territorio de Torrefresneda propuesta por el Alcalde-Pedáneo, poniendo de manifiesto defectos de forma. En cuanto al fondo del asunto el Ayuntamiento matriz muestra su disconformidad con la propuesta de delimitación efectuada por el Alcalde Pedáneo por fundamentar dicha delimitación en el artículo 77.b de la ley, considerando el Ayuntamiento matriz que la delimitación que se propone debe apoyarse en el apartado c, y no en el apartado b del mismo artículo.

Posteriormente se recibe escrito de la Dirección General de Administración Local requiriendo al Ayuntamiento matriz formule su propuesta de delimitación territorial de la Entidad Local Menor de Torrefresneda. El Pleno municipal en su sesión ordinaria celebrada el 3 tres de octubre de 2012, acuerda una propuesta sobre la delimitación del territorio de Torrefresneda, atendiendo a los criterios establecido en el artículo 77.c de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre de Mancomunidades y Entidades Locales Menores, y por ello teniendo en cuenta el ámbito de las edificaciones incluidas en el núcleo de población, la superficie y situación de los terrenos de propiedad o explotados por los vecinos, y la continuidad territorial. Se propone la delimitación de 1.092 hectáreas, polígono 6 y 50 completos, con linderos: al norte, autovía y nacional 430; al sur, vía pecuaria camino de San Pedro a Santa Amalia, desde el río Búrdalo al límite del polígono 59; al este, con río Búrdalo desde la intersección de la nacional 430 hasta la vía pecuaria citada; y al oeste, límite oeste del polígono 59.

Remitida la propuesta de delimitación que hace el Ayuntamiento matriz la Dirección General de Administración Local convocó tanto al Alcalde del Ayuntamiento Matriz como al Alcalde-Pedáneo, a una reunión en la sede de la Dirección General, poniéndose en conocimiento de ambos que sería conveniente que ambas entidades llegaran a un acuerdo en la delimitación a fin de incluir dicho acuerdo en la resolución de la Consejería, porque en caso contrario sería ésta quien resolviera tras el informe del Consejo Consultivo y todos aquellos que estimara pertinentes.

El 30 de septiembre de 2013 tiene entrada en la Secretaría del Consejo Consultivo solicitud de dictamen, que la propia institución dictamina el 21 de noviebre de ese mismo año. A todo este proceso se culmina con una recepción por el Ayuntamiento de Guareña del emplazamiento por recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ELM de Torrefresneda el 17 de marzo de 2015. Y remata el asunto, la sentencia expresada al inicio de la noticia.

Javier Gómez

El portavoz del PP en la Junta Vecinal de Torrefresneda, Javier Gómez, alcalde de la pedanía en la anterior legislatura, expresa en un boletín informativo del PP que, con esta noticia la pedanía se convierte en la ELM con mayor extensión de Extremadura, pero añade que la importancia no está en la superficie que pudiera conseguir, sino en las repercusiones económicas para Torrefresneda: la primera, que la ley de Entidades Locales Menores obliga al Ayuntamiento Matriz a entregar a la ELM todos los bienes de su propiedad ubicados dentro del término de influencia, teniendo que entregar a Torrefresneda la finca municipal; y segundo, que Guareña tendrá que entregarnos la totalidad de lo recaudado en concepto de IBI rústico dentro de nuestro ámbito de influencia, y eso supone unos 120.000 ¤ más anualmente. Así cuenta Gómez las consecuencias inmediatas por esta sentencia del TSJEx, y a más largo plazo el Ayuntamiento de Torrefresneda, podrá promover el asentamiento de empresas en la zona que favorezcan el crecimiento de nuestro entorno y mitigar las altas tasas de paro, dice.

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