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Abel González Ramiro, alcalde de Guareña. Pedro Fernández
Queda prohibida la concentración o circulación por los espacios públicos municipales
CRISIS CORONAVIRUS

Queda prohibida la concentración o circulación por los espacios públicos municipales

Así queda recogido en un Bando de Alcaldía que decreta además otras medidas, prohibiciones y recomendaciones.

Lunes, 16 de marzo 2020, 14:00

El alcalde de Guareña, Abel González, complementando las medidas adoptadas por el Gobierno de España ante la declaración de Estado de Alarma por la crisis sanitaria del coronavirus, además de las medidas avanzadas desde el gobierno extremeño, los acuerdos adoptados por el Pleno municipal el pasado 12 de marzo, los pactos adoptados en la Mesa de Seguimiento de la Residencia de Mayores, y los acuerdos recogidos en un consejo de gobierno local reunido ayer domingo 15 de marzo, el primer regidor municipal ha decretado un Bando completando dichos acuerdos.

Recogemos íntegramente el texto de dicho Bando que la Alcaldía ha acordado, y es el siguiente:

1. Servicios de Administración. Atendiendo a las circunstancias organizativas de cada servicio, se otorga prioridad al sistema de trabajo en el domicilio, en aras a la contención de la expansión vírica. Siempre se garantizarán una serie de servicios mínimos presenciales. Se publicará en los distintos medios, un listado que contendrá los teléfonos y los correos electrónicos de las distintas áreas municipales y a los que se podrán dirigir las consultas de los ciudadanos.

2. En los servicios de Ayuda a Domicilio y Ley de Dependencia, dado el carácter esencial que tiene el servicio asistencial que los ayuntamientos prestan a las personas mayores, que además constituye el principal grupo de riesgo frente al Covid-19, resulta absolutamente imprescindible garantizar su prestación. Tal es así, que constituye, uno de los supuestos que el artículo 6 del Real Decreto excepciona a las limitaciones a la libertad de circulación de las personas: la asistencia a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables. Estos servicios han de garantizarse forzosamente; ahora bien, y dado que el alcance de los servicios que se prestan es de muy diverso carácter: aseo personal, limpieza del hogar, abastecimiento de alimentos y/o medicinas..., podrá modularse su prestación y compatibilizarse con el resto de medidas que contempla el estado de alarma, pudiéndose alterar la frecuencia de los servicios y el carácter secundario de alguno de los mismos, que en cualquier caso deberá ser analizado caso por caso. Todo ello sin perjuicio de que, dado su condición de personas vulnerables, se puedan facilitar teléfonos de asistencia que permitan estar en permanente contacto ellos, o implementar otros, como aprovisionamiento de alimentos y/o medicinas, que trasladen a la ciudadanía y, en especial a ese colectivo, un sentimiento de tranquilidad y seguridad.

3. En los servicios de Ayuda a Domicilio y Ley de Dependencia se hace imprescindible la observación y cuidado de nuestros mayores. Los servicios sociales priorizarán los servicios a determinar en base a los usuarios. Evitaremos que los mayores salgan de casa, por ello se establecerá un protocolo de actuación por parte de los servicios municipales.

4. Se facilitará modificación de horarios o turnos a los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Guareña, asegurándose la garantía del servicio en cualquier concepto.

5. Se mantienen los trabajos de AEPSA cumpliendo las medidas de seguridad del COV-19 en materia laboral. Se restringe las contrataciones a lo estrictamente necesario.

6. A través de los servicios de este ayuntamiento, se destina el personal municipal a limpieza y desinfección de edificios y viales públicos. Se mantiene su jornada laboral, facilitando la posibilidad de cambio de turno.

7. Se habilitan el Pabellón Municipal la Encina (sita en Avenida de la Constitución s/n) y la Nave Multiusos (sita en Polígono Industrial la Alberca), para cualquier tipo de atención o ayuda sanitaria que se requiera por parte del SES (Servicio Extremeño de Salud).

8. Por parte de los trabajadores/as la Casa de la Cultura y Biblioteca Municipal remitirán actividades a realizar a los usuarios/as a través de Redes Sociales.

9. Por parte de los trabajadores/as de la Guardería Municipal se remitirán actividades a realizar a los usuarios/as a través de Redes Sociales.

10. Por parte de los trabajadores en materia deportiva, remitirán mediante Redes Sociales los ejercicios a realizar a sus alumnos/as.

11. Por parte de los trabajadores/as de la Escuela Municipal de Teatro remitirán actividades a realizar a los usuarios/as a través de Redes Sociales.

12. Se mantendrá informados a los vecinos de cualquier novedad a través de la página web del Ayuntamiento de Guareña (https://aytoguarena.es/) y Radio Guareña (https://www.radioguarena.com/), así como de sus redes sociales.

13. Todas estas disposiciones podrán ser modificadas en virtud de las directrices que se vayan marcando por el Gobierno de la Nación y/o de la Región.

A estas medidas, se añaden:

-Medidas adoptadas en el marco de la mesa de seguimiento de la residencia de mayores celebrada el pasado día 11 de marzo de 2020.

-Medidas adoptadas por el pleno de este ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente celebrada el pasado día 12 de marzo de 2020.

Recomendaciones

1. Asistir a los centros municipales de gestión e información sólo en casos de necesidad, y cuando no se pueda resolver de manera telemática o telefónica.

2. No alarmar a la población con informaciones inexactas, falsas ni contribuir a bulos. Sólo las autoridades sanitarias (Ministerio y Consejería de Sanidad) son las encargadas de transmitir información veraz y de confianza.

3. Seguir las recomendaciones de la Junta de Extremadura y del Ministerio de Sanidad para protegerse del virus.

4. En caso de tener síntomas de infección respiratoria (tos intensa, fiebre o dificultad para respirar o ahogo) y ha viajado a zonas de riesgo o ha estado en contacto con personas que provengan de zonas de riesgo o que hayan dado positivo en pruebas del coronavirus, no acuda ni al consultorio ni al centro de salud ni al hospital, llame al 112 y espere instrucciones. Teléfono Centro de Salud de Guareña: 924350306/924352020.

El Ayuntamiento se encuentra en contacto con las autoridades sanitarias y dará traslado a la ciudadanía de cuantas disposiciones se dicten en la materia.

Por último, hacer un llamamiento a la calma y a la responsabilidad individual, haciendo hincapié en las medidas preventivas indicadas.

Lo que se hace público para general conocimiento. Lo manda y firma el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Guareña.

Actividades suspendidas de apertura al público

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Museos.

Archivos.

Bibliotecas.

Monumentos.

Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión:

Café-espectáculo. Circos. Locales de exhibiciones. Salas de fiestas. Restaurante-espectáculo. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

Auditorios. Cines. Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones:

Pabellones de Congresos. Salas de conciertos. Salas de conferencias. Salas de exposiciones. Salas multiuso. Teatros.

Deportivos:

Locales o recintos cerrados. Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables. Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables. Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables. Galerías de tiro. Pistas de tenis y asimilables. Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. Piscinas. Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables. Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. Velódromos. Hipódromos, canódromos y asimilables. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables. Polideportivos. Boleras y asimilables. Salones de billar y asimilables. Gimnasios. Pistas de atletismo. Estadios. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres. Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. Recorridos de motocross, trial y asimilables. Pruebas y exhibiciones náuticas. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas:

De baile: Discotecas y salas de baile. Salas de juventud.

Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

Casinos. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar. Salones de juego. Salones recreativos. Rifas y tómbolas. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables. Parques acuáticos. Casetas de feria. Parques zoológicos. Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables. Bares-restaurante. Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes. Salones de banquetes. Terrazas.

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